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CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO LATINO DE PERIODISTAS

PREÁMBULO

El Colegio Latino de Periodistas, inspirado en los principios universales de la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho de acceso a la información, el respeto por la dignidad humana y la responsabilidad social del periodismo, adopta el presente Código de Ética como norma fundamental de conducta para todos sus miembros.

El ejercicio del periodismo constituye una misión de interés público que exige independencia, honestidad, rigor intelectual, transparencia y un firme compromiso con la verdad.

La confianza de la sociedad en los medios de comunicación depende, en gran medida, del comportamiento ético de quienes ejercen esta profesión. Por ello, los miembros del Colegio asumen el deber permanente de actuar conforme a los más altos estándares de integridad profesional.

Este Código orienta el ejercicio responsable del periodismo y fortalece la credibilidad de la profesión en beneficio de la democracia, los derechos humanos y el desarrollo de nuestros pueblos.


TÍTULO I

Principios Fundamentales

Artículo 1. La verdad como principio rector

El periodista orientará su trabajo hacia la búsqueda permanente de la verdad de los hechos, realizando las verificaciones necesarias antes de difundir cualquier información.

La rapidez nunca deberá prevalecer sobre la veracidad.


Artículo 2. Independencia editorial

El periodista ejercerá su labor con absoluta independencia de cualquier poder político, económico, religioso, ideológico o de cualquier otra naturaleza que pueda comprometer la objetividad de su trabajo.


Artículo 3. Servicio a la sociedad

El periodismo constituye un servicio esencial para la ciudadanía.

Toda actuación profesional deberá responder prioritariamente al interés público y nunca al beneficio personal o particular.


Artículo 4. Integridad profesional

El periodista actuará con honestidad, rectitud y transparencia en todas sus actividades profesionales.

Rechazará cualquier forma de corrupción, manipulación informativa o conflicto de intereses que pueda afectar la credibilidad de su labor.


TÍTULO II

Derechos y Deberes del Periodista

Artículo 5. Libertad profesional

Todo periodista tiene derecho a investigar, informar y expresar sus ideas libremente dentro del marco del respeto a la Constitución y a las leyes de cada país, así como a los principios internacionales de derechos humanos.


Artículo 6. Derecho a la reserva de las fuentes

El periodista protegerá la identidad de sus fuentes cuando la confidencialidad haya sido acordada o cuando ello resulte indispensable para garantizar el ejercicio libre del periodismo.


Artículo 7. Deber de verificación

Ninguna información deberá publicarse sin haber sido razonablemente contrastada mediante fuentes confiables y suficientes.

Cuando existan dudas razonables, estas deberán ser claramente explicadas al público.


Artículo 8. Rectificación

Cuando se demuestre que una información difundida contiene errores relevantes, el periodista tendrá el deber ético de rectificarla de manera rápida, clara, proporcional y pública.


TÍTULO III

Conducta Profesional

Artículo 9. Respeto a la dignidad humana

Toda persona merece un trato digno y respetuoso.

El periodista evitará expresiones discriminatorias, ofensivas, estigmatizantes o que fomenten discursos de odio.


Artículo 10. Protección de grupos vulnerables

En la cobertura de hechos relacionados con menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de violencia, pacientes, adultos mayores o comunidades vulnerables, el periodista actuará con especial sensibilidad y responsabilidad.


Artículo 11. Diferenciación entre información y opinión

La información deberá presentarse separada del análisis editorial, la opinión personal o el contenido publicitario.

La audiencia tiene derecho a distinguir claramente entre hechos comprobados y valoraciones subjetivas.


Artículo 12. Prohibición del plagio

Todo periodista respetará la propiedad intelectual.

La utilización de información, fotografías, investigaciones, documentos o cualquier otra obra requerirá la correspondiente atribución de autoría conforme a la legislación aplicable.


Artículo 13. Publicidad y contenidos patrocinados

Los contenidos comerciales deberán identificarse claramente.

Nunca podrán presentarse como información periodística independiente.


Artículo 14. Uso responsable de herramientas digitales e inteligencia artificial

Los periodistas emplearán tecnologías digitales e inteligencia artificial de manera ética y transparente.

No utilizarán herramientas tecnológicas para fabricar evidencias falsas, alterar la realidad o inducir deliberadamente al engaño.

Cuando el uso de inteligencia artificial influya significativamente en la producción de contenidos, se procurará informar a la audiencia cuando ello resulte pertinente para mantener la confianza y la transparencia.


TÍTULO IV

Relaciones Profesionales

Artículo 15. Respeto entre colegas

Los miembros del Colegio promoverán relaciones basadas en el respeto mutuo, la cooperación profesional y la solidaridad gremial.

Las diferencias de opinión deberán resolverse mediante el diálogo y el respeto institucional.


Artículo 16. Formación continua

Todo periodista tiene el deber ético de actualizar permanentemente sus conocimientos profesionales, tecnológicos, jurídicos y deontológicos.

La excelencia profesional exige aprendizaje continuo.


Artículo 17. Defensa de la libertad de prensa

El Colegio Latino de Periodistas defenderá el libre ejercicio del periodismo frente a toda forma de censura, intimidación, persecución, violencia o represalia contra periodistas y medios de comunicación.

Asimismo, promoverá el respeto por el derecho de la ciudadanía a recibir información plural, independiente y de calidad.


TÍTULO V

Responsabilidad Institucional

Artículo 18. Cumplimiento del Código

Todo miembro del Colegio se compromete a observar este Código de Ética como parte esencial de su ejercicio profesional.


Artículo 19. Comisión de Ética

El Colegio contará con una Comisión de Ética encargada de conocer las denuncias relacionadas con posibles incumplimientos de este Código.

La Comisión actuará con independencia, imparcialidad, confidencialidad y respeto al debido proceso.


Artículo 20. Medidas disciplinarias

Las faltas éticas podrán dar lugar, según su gravedad, a:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de los derechos como miembro.

d) Pérdida de cargos de representación institucional.

e) Expulsión del Colegio en casos de extrema gravedad.

Toda medida disciplinaria respetará el derecho de defensa, la presunción de buena fe y el principio de proporcionalidad.


DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Ética constituye el marco de referencia para el comportamiento profesional de los miembros del Colegio Latino de Periodistas.

Su interpretación deberá realizarse siempre conforme a los principios de libertad de expresión, responsabilidad social, independencia periodística, respeto por los derechos humanos y fortalecimiento de la democracia.

Las reformas a este Código deberán ser aprobadas por los órganos competentes del Colegio, mediante los procedimientos establecidos en sus Estatutos.


DECLARACIÓN DE COMPROMISO

Quienes integran el Colegio Latino de Periodistas declaran su firme compromiso con el ejercicio de un periodismo libre, responsable, independiente y ético, convencidos de que la credibilidad constituye el patrimonio más valioso de la profesión y de que la información veraz es un derecho fundamental de toda sociedad democrática.

Con su adhesión a este Código, cada miembro reafirma su responsabilidad de servir a la verdad, promover el bien común y defender la libertad de prensa con profesionalismo, integridad y respeto por la dignidad humana.

Colegio Latino de Periodistas Internacional
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